Peritos judiciales sin credenciales

Peritos judiciales sin credenciales

Columna de opinión del Miembro del Directorio Nacional de COLCRIM Christian Nino-Moris, publicada el 4 de abril de 2019 en elmostrador.cl

columna Christian Nino-MorisUn reciente reportaje-investigativo de Canal 13 sobre “Peritos Judiciales sin Regulación” ha revelado graves -y no desconocidas- deficiencias en el sistema de designación y actuación de algunos peritos judiciales. La investigación periodística da cuenta de falencias tales como la ausencia de un criterio profesional que otorgue la investidura de un perito (competencias); este reportaje que se suma a una investigación ya efectuada por CIPER el año 2016.

A propósito de ese reportaje, conviene reflexionar más en serio y profundamente sobre una anhelada “deuda intelectual” que se ha postergado y aun no saldado en el medio judicial, en especial cuando los nuevos tribunales de justicia ya han comenzado a operar con motivo de las grandes transformaciones judiciales que se han ido materializado en los últimos 15 años. En ese periodo destacan la creación de los tribunales de familia, medio-ambientales, laborales, y tributarios-aduaneros, entre otros.  

La crítica más transversal que se les enrostra a los peritos judiciales, a juzgar por la abundante jurisprudencia judicial-administrativa, y los constantes reclamos de abogados de la plaza, son respecto a que éstos toman un rol de juzgador; no responden adecuadamente sobre el encargo de la pericia (off-topic); poseen poco o nulo entendimiento del sistema procesal penal y sus instituciones; manifiestos problemas en la comprensibilidad de sus informes; falta de entrenamiento técnico especializado sobre las temáticas que son motivo de la pericia encomendada, y algo que es transversal a casi todos los peritos judiciales: ausencia de una certificación  profesional que avale su pertinencia en la esfera judicial (i.e. ciencias forenses).

Por otro lado, el “aparataje judicial” también aporta lo suyo, donde algunas de las quejas que hacen los peritos dicen relación, por ejemplo, con el limitado plazo legal que se dispone para la evacuación de cierto tipo de pericias, como sucede en el ámbito tributario. Otra queja recurrente lo es respecto a la “cadena de custodia” de la evidencia y la falta de un protocolo de acceso a ella, donde los peritos deben hacer ciertas “peripecias” para tener a disposición la información para cumplir en tiempo y forma (con abogados más o menos colaboradores). Siguiendo, los peritos también critican la falta de claridad sobre los puntos de interés de la pericia, sea de la parte o del tribunal, siendo ambiguo o amplio su actuar: Se sigue confundiendo aun entre un peritaje judicial contable y una auditoría financiera.

Si somos más rigurosos, el problema de la competencia de un determinado perito judicial se remonta desde el momento mismo que ese “experto” obtiene su título profesional. Un problema es la nula exigencia constitucional y legal sobre una colegiatura obligada que se debiese imponer a los profesionales (incluyendo el cumplimiento “natural” de los aspectos deontológicos de la agrupación gremial que representa al profesional); y segundo, tiene que ver con el sistema universitario. En Chile las casas de estudios superiores otorgan simultáneamente el grado académico y el título profesional (salvo contadas excepciones donde esto no es así).

Esta simultaneidad impide que los futuros profesionales se certifiquen obligatoriamente para ejercer su profesión con estándares mínimos, con prescindencia de cuál fue su “alma mater” (donde aquí los egos son inconmensurables). Luego, idealmente, debiese ese profesional obtener otra certificación, pero esta vez concerniente al área de especialización. Por ejemplo, para el caso de los profesionales del área contable, en la mayoría de los países desarrollados el profesional obtiene la certificación CPA o CA que lo habilita para ejercer como contador público-auditor; luego, podrá ese profesional obtener un número de certificaciones especiales, destacando sobre auditoria interna (CIA); lavado de dinero (CAM); de fraude (CFE); sistemas informáticos (CIISA); sobre valuación (CVA), etc. Lamentablemente, en esta materia estamos muy al debe como país. Finalmente, a este respecto, no debería ser admisible que personas con formación técnico-profesional ostenten la calidad de perito, salvo contadas excepciones.

Siguiendo en la temática de los negocios y considerando los recientes casos sobre corrupción y fraudes corporativos, llevemos esta problemática al rol del perito judicial-contable quien no es un actor ajeno al escrutinio público. Como tampoco están ajenos los “hacedores de justicia” (resumidos en abogados, jueces y fiscales) sobre el entendimiento y comprensibilidad de la contabilidad mercantil, un medio de prueba muy transversal en diversas líneas de investigación.

La comprensibilidad de la contabilidad mercantil, como ilustración, en el mundo legal es un tema que está muy ajado, poco atendido y hasta “ninguneado”. La responsabilidad de ello se comparte entre aquellos peritos que han hecho muy mal su trabajo y restan seriedad a esta especialización; y aquellos hacedores de justicia, que poseen poco interés en capacitarse y comprender de mejor manera esta especialidad, que con los vientos que corren, no es una área atípica o poco explorada en el ámbito judicial (basta con ir a los tribunales de familia, civiles, laborales, tributarios, FNE, donde se encontrarán diversos registros contables aportados a las causas).  

La contabilidad mercantil, en términos simples, cobra vida en dos dimensiones: la mal llamada “contabilidad tributaria” y la contabilidad financiera. Entonces conviene preguntarse cuál sería la “verdadera contabilidad” que tendría que ser indagada (u objeto de investigación si procediere), y cuáles serían las características del sujeto-empresa investigado (i.e. empresa privada-regulada o una empresa familiar tipo PYME). En una investigación de carácter contable, el no distinguir adecuadamente el valor de la evidencia de estas dos dimensiones, podrían cambiar drásticamente el curso de esa investigación y favorecer erróneamente a los sujetos y empresas investigadas. Es por ello que los hacedores de justicia no deberían descansar ciegamente en la labor que efectúan los peritos públicos y privados en materias contables. Al respecto hay un número de estudios sobre la materia.

Por ejemplo, y sin querer enredar el tema con tecnicismos, el hecho que una contabilidad sea calificada como “fidedigna” para efectos tributarios, no significa en modo alguno que ésta lo sea para efectos contable-financieros; más aún, la transición desde un mundo tributario a uno financiero puede resultar en una contabilidad irregular (o incluso fraudulenta) al soslayarse aspectos cuantitativos y cualitativos en la construcción de la información financiera (e.g. omisiones en relevar aspectos no necesariamente numéricos). Este desconocimiento técnico por parte de los hacedores de justicia podría ser un auspicioso escenario para que alguna de las partes en litigio se vea beneficiada (“a río revuelto…”).  No obstante, en ciertas investigaciones contables se podría prescindir de contar con uno u otro tipo contabilidad (financiera o tributaria) cuando con hechos económicos sean comunes para ambos regímenes, como lo son los inputs básicos: movimientos de caja-banco, advirtiendo eso sí que la contrapartida del registro en ambas contabilidades sea el mismo.

Concluyendo, más que la cantidad de informes evacuados, como se arrogan ciertos profesionales, lo importante es poner el foco sobre la calidad en la evacuación y deliberación de los informes periciales-forenses. Sin embargo, para que ello sea una realidad es la institucionalidad la que debe dar el primer paso, que redunde en, primero, una mejora al sistema de selección y designación de peritos; y segundo, en capacitar adecuadamente a los hacedores de justicia. En esto las universidades también tienen un rol protagónico. Al menos hay avances concretos de ello. Como una ilustración de ello, el Colegio de Criminalistas de Chile A.G. ya ha entendido esta problemática y está trabajando y discutiendo sobre la construcción de estándares que regulen internamente el quehacer investigativo-forense de sus miembros activos.

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